A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Buitrago Buitrago Nidia Herminda·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Sur Oriente Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una ciudadana en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur-Occidente ESE, con el ánimo de lograr la nulidad del oficio mediante el cual se negó la petición de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y acreencias laborales generadas por la vinculación mediante sucesivos contratos de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante el cual se estableció la competencia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de los procesos promovidos para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos estatales de prestación de servicios.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y les comunique esta decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria laboral, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa (Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá) conocer de la demanda formulada por la señora Nidia Herminda Buitrago Buitrago en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur-Occidente ESE.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2086 al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y les comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.